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El TEPJF confirma que el triunfo electoral de Carlos Herrera en Atempan, es válido y legítimo

*Para ser presidente municipal de Atempan en el periodo 2021-2024, Carlos Herrera González, ganó en la elección interna del PRI, ganó en la elección constitucional del 6 de junio, ganó en el cómputo supletorio postelectoral, y le ganó a sus adversarios ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la máxima instancia electoral del país.


CD de México.- Los magistrados del pleno de la Sala Regional CD de MX del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en votación unánime confirmaron el triunfo de Carlos Herrera González, en la elección para presidente municipal del 6 de junio en Atempan, Puebla, al desechar por inoperante, imprecisa y falta de pruebas la impugnación promovida por el candidato perdedor, Efrén Herrera.


En esta última instancia legal, en la sesión pública del 11 de octubre de 2021, el Magistrado Presidente, Héctor Romero Bolaños, y los Magistrados María G Silva Rojas, José Luis Ceballos Daza y Laura Tetetla Román, en pleno y por unanimidad votaron la confirmación de la validez y legitimidad de la elección que, en el municipio de Atempan, Puebla, ganó Carlos Herrera como abanderado del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Respecto al proyecto de sentencia relativo al juicio de revisión constitucional electoral 331 de 2021, la secretaria general de acuerdos de la Sala Regional del TEPJF, Laura Tetetla Román, refirió que en el proyecto se señala que “los agravios del partido actor son inoperantes, porque la queja en materia de fiscalización presentada por el promovente fue declarada infundada y, en el caso no podrá incidir en la resolución local”.


En la lectura del resolutivo, Tetetla Román, agregó que por ello “(…) se razona que fue acertado que la autoridad responsable basara su determinación en los resultados plasmados en el dictamen consolidado, para corroborar que no existió ese exceso en los gastos de la candidatura ganadora, lo que no se combate frontalmente por la parte actora.”


“Por otro lado, respecto a la presunta utilización de propaganda religiosa, en el proyecto se propone que las pruebas técnicas ofrecidas no fueron suficientes en sí mismas para demostrar las circunstancias de modo, tiempo ni lugar y no podrían tenerse como decisivas para comprobar la conducta que relata el promovente”, citó textualmente del proyecto de sentencia.


Finalmente, dijo, que “en la propuesta se explica que son inoperantes los motivos del disensor, relativos a la violación en una cadena de custodia en el traslado de paquetes y presuntas inconsistencias en la realización del cómputo supletorio, al ser manifestaciones imprecisas que el actor no vincula con un razonamiento específico de la resolución impugnada ni con algún hecho concreto, además de que no están acreditadas en el expediente.”


Y con base en el análisis de cada una de las actuaciones que, en resumen, indican que la impugnación presentada contra el triunfo electoral del PRI en Atempan carece de sustento legal y su argumentación es inoperante, imprecisa e insuficiente, la secretaria general de acuerdos de la Sala Regional CD de MX del TEPJF, manifestó que “por ello se propone confirmar la resolución impugnada”, cuya determinación fue unánime a favor del presidente municipal electo, Carlos Herrera González. //Periódico Sierranorte /Sierranorte Digital.




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