* El sobreseimiento del juicio de amparo, trata el caso basado en hechos ocurridos el pasado martes 14 de junio, cuando dos camiones de reparto de la empresa DHL Express México fueron infraccionados por agentes de Teziupark en la calle Alatriste, debido a que no pagaron tiempo de estacionamiento a través de los mecanismos digitales establecidos. Los choferes se inconformaron y el representante legal de la empresa DHL México interpuso un juicio de amparo con número 1257/2022 -III-(S), ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil y Juicios Federales en Puebla.
Teziutlán, Pue.- Por improcedente, el pleno del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (TSJN) desechó la petición de amparo contra la sanción reglamentaria que, en términos de ley, aplicó personal de la Dirección de Parquímetros del ayuntamiento teziuteco a dos vehículos de transporte de la empresa DHL México.
El sobreseimiento del juicio de amparo, trata el caso basado en hechos ocurridos el pasado martes 14 de junio, cuando dos camiones de reparto de la empresa DHL Express México fueron infraccionados por agentes de Teziupark en la calle Alatriste, debido a que no pagaron tiempo de estacionamiento a través de los mecanismos digitales establecidos. Los choferes se inconformaron y el representante legal de la empresa DHL México interpuso un juicio de amparo con número 1257/2022 -III-(S), ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil y Juicios Federales en Puebla.
Después de revisar las causales en estudio para sustentar la petición de amparo, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil y Juicios Federales, determinó la causal como improcedente, con fundamento en el numeral 63 fracción IV de la Ley de Amparo. Y desglosó que lo procedente es sobreseer -cesar en el cumplimiento de una obligación, suspender un procedimiento judicial por falta de pruebas-, en el presente juicio de garantías respecto de los actos de aplicación reclamados a los vigilantes adscritos a la Dirección de Parquímetros de Teziutlán, Puebla.
El resolutivo único anterior fue notificado a las partes por la secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales, Nely Guillermina Contreras Torres, a través del oficio 50963/2022 que giró al ayuntamiento teziuteco. Y también lo dirigió a la directora de Parquímetros, con oficio número 50961/2022, así como al presidente municipal, como autoridad responsable, con oficio 50964/2022.
Voceros del ayuntamiento teziuteco, en un comunicado de prensa, asientan que “con esta resolución oficial se desmiente lo difundido falsamente a través de redes sociales, donde se aseguró, sin fundamento alguno, que un juez federal había determinado la inconstitucionalidad de la emisión de boletas de infracciones emitidas por el personal autorizado de la Dirección de Parquímetros.
En la resolución del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil y Juicios Federales, también se señala que, “bajo este contexto, también sobreseerse respecto de los actos que se atribuyen a las autoridades responsables, presidente municipal y Cabildo, ambos del ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, consistentes en la expedición, en su respectivo ámbito de competencia legislativa, del Reglamento de Estacionómetros Teziupark del municipio de Teziutlán, Puebla, en concreto el numeral 17; pues, como se expuso la improcedencia del juicio en cuanto al acto de aplicación necesariamente comprende a la ley o reglamento”
Por ello informa el ayuntamiento en su comunicado, que la autoridad juzgadora afirma en su resolutivo que “es aplicable a lo anterior la ley emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 27, Volumen 217-228, primera parte del Semanario Judicial de la Federación.
Y respecto al sobreseimiento, de las leyes amparo citan que ocurre “cuando se promueve el juicio de garantía contra una ley o un reglamento con motivo de actos de aplicación, (porque) no puede desvincularse el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su aplicación, pue este es precisamente el que causa perjuicio al particular y no la ley o reglamento por si solos, considerados en abstracto”. (CSTez).
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