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Rechazo definitivo del TEEP a impugnación de MORENA contra triunfo de Saúl Márquez en Teteles

*Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Puebla, desecharon la impugnación porque el representante de MORENA Teteles, argumentando agravios, impugnó actos de la elección tres días antes de que ocurrieran. Y “para que el recurso sea procedente deberá atender a que exista un acto que genere un perjuicio a su derecho y cumpla con los requisitos establecidos en el Código de la materia”, lo cual ni siquiera logró sustentarse en la queja, determinaron los magistrados.


Puebla, Pue.- Por improcedente, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), desechó de plano el recurso de inconformidad TEEP-l-063/2024, interpuesto por Rafael Moguel Hernández, representante de MORENA ante el Consejo Municipal Electoral de Teteles de Ávila Castillo, en contra de los resultados que favorecieron a la planilla que encabeza Saúl Márquez Viveros y que fue postulada por el Partido del Trabajo, Fuerza por México Puebla y Nueva Alianza.

 

Con base en la causal de improcedencia establecida en el artículo 369 fracción VIII del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, el Tribunal Electoral, en la sesión del pleno del 8 de agosto de 2024, resolvió, por votación unánime del pleno de magistrados, DESECHAR de PLANO la impugnación de MORENA, y se ordenó archivar el expediente y consignarlo como un asunto total y definitivamente concluido.

 

La resolución reafirma el contundente y legítimo triunfo electoral que Saúl Márquez y su planilla obtuvieron en casillas en la elección del 2 de junio, cuyos resultados se confirmaron en el cómputo del Consejo Municipal Electoral de Teteles y en el cómputo supletorio que, el 8 de junio, realizó el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla. Asimismo, pone en evidencia las pretensiones de la representación de MORENA Teteles, dado que la impugnación se presentó el cinco de junio a las 16:27 horas. Es decir, tres días antes de que concluyera la sesión de cómputo final.

 

“En ese sentido, en el presente asunto la parte actora se queja de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal, Declaración de Validez de la elección para la renovación de los miembros del Ayuntamiento y, en consecuencia, la entrega de la Constancia de Mayoría a favor de la planilla” ganadora que encabeza Saúl Márquez, y el recurso de impugnación fue presentado (3 días) antes de la realización del cómputo y, en consecuencia, de su conclusión, por lo que “es indubitable que su intención era la de controvertir los actos acontecidos durante la jomada electoral”, se asienta en el resolutivo del TEEP.

 

Dicho, con más precisión, los magistrados desecharon la impugnación porque, el representante de MORENA Teteles, argumentando agravios, impugnó actos de la elección tres días antes de que ocurrieran. Y, en ese sentido, “para que el recurso sea procedente deberá atender a que exista un acto que genere un perjuicio a su derecho y cumpla con los requisitos establecidos en el Código de la materia” (…) en la preparación de la elección, durante la jornada electoral y en los resultados y declaración de validez de la elección, que sería declarada por el Consejo General del IEEP.

 

“En el caso que nos ocupa, de las constancias que obran en el expediente se advierte que la sesión permanente en la que se realizaron los cómputos supletorios definitivos de la elección, dio inicio y concluyó el día ocho de junio, por lo tanto, y de acuerdo con lo establecido anteriormente el acto que pretendía combatir (los resultados de la elección de dos de junio), fue definitivo hasta la conclusión del cómputo”, recalca el resolutivo del TEEP.

 

“Ante tal situación (dice el resolutivo), este Organismo Jurisdiccional considera que el medio de impugnación interpuesto, intenta controvertir un acto que no es definitivo, toda vez que, para impugnar la validez de la elección debió de haber concluido la sesión de cómputo a fin de que existiera un acto cierto que le deparara perjuicio”, se asienta en el acta que sin ser un regaño deja en claro lo oneroso que resulta atender una impugnación sin sustento, al señalar los magistrados que “intenta controvertir un acto que no es definitivo”.

 

Por ello en la sesión del pleno del TEEP, se resuelve como único punto, que con base en el artículo 369 se DESECHA DE PLANO el recurso de inconformidad TEEP-l-063/2024 en términos de lo establecido en el artículo 369 fracción VIII, ya que el acto que la parte actora impugnó no era definitivo, y por ende inexistente, lo cual no significa de algún modo que se esté violentando el derecho pro persona o de acceso a la justicia ya que el ciudadano debe respetar las reglas de procedencia para interponer su medio de defensa. //Periódico Sierranorte /Sierranort6e Digital.





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